
¿Sabías que por ser de utilidad pública, si decides donar como persona física puedes deducírtelo en tu declaración de la renta?
* Si eres persona física, podrás deducirte hasta un 25% del importe de tu donativo, y
* Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tu donativo (de la cuota íntegra), con límite del 10% de la base liquidable.
Para más información, puedes consultar en la página de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/, (tratamiento fiscal de donativos).
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Dossier de Prensa
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